De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas concordantes es el Presidente de la Corporación y ostenta, entre otras las siguientes atribuciones:
Está integrado por todos los concejales y es presidido por el Alcalde:
La periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación son todos los segundos martes hábiles de cada mes en horario de 18.00 o 19.00 horas, dependiendo del cambio de horario legal establecido por el Gobierno, y en segunda convocatoria dos días más tarde a la misma hora. En el supuesto de que el segundo martes de mes fuera inhábil, la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno se celebrará el tercer martes hábil del mes. No se celebrará sesión en los meses de enero y agosto. Las sesiones se celebrarán en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial sin perjuicio de la posibilidad de habilitar otro edificio o local de conformidad con el artículo 85 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas concordantes y ostenta, entre otras las siguientes atribuciones:
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mairena del Alcor, como órgano colegiado de carácter necesario, quedará integrada por el alcalde, que la presidirá, y los siguientes concejales:
La periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local son todos los jueves alternos.
La Junta de Gobierno Local asume como función propia e indelegable la asistencia permanente a esta Alcaldía de conformidad con los artículos 23.2 de la LBRL, 53.1 del ROF y 14 del Reglamento Orgánico Municipal. Ejercerá, por delegación de esta Alcaldía-Presidencia, de conformidad con los artículos 21.3 de la LBRL, 43.2, 53 apartados 2 y 3 y 114 a 118 del ROF y 14 del Reglamento Orgánico Municipal, las siguientes competencias:
Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local.
Esta delegación de competencias se regirá por las siguientes normas:
La presente delegación de competencias surte efectos desde el día siguiente al de su fecha, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Corresponde a los Tenientes de Alcalde sustituir en la totalidad de sus funciones a la alcaldía-presidencia por el orden de su nombramiento en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía.
Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. Tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
Comisión Informativa Permanente de Desarrollo Sostenible
- Presidente: alcalde o quien legalmente le sustituya.
- Vocales:
Grupo Popular
Grupo Socialista
Grupo Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía
Comisión Informativa Permanente de Servicios a los Ciudadanos
- Presidente: alcalde o quien legalmente le sustituya.
- Vocales:
Grupo Popular
Grupo Socialista
Grupo Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía
Comisión Informativa Permanente de Gestión Económico-Financiera
- Presidente: alcalde o quien legalmente le sustituya.
- Vocales:
Grupo Popular
Grupo Socialista
Grupo Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía
Las Comisiones Informativas Permanentes celebrarán sesión ordinaria en el Salón de Comisiones de la Casa Consistorial el miércoles de la semana anterior a la celebración de sesión ordinaria del Pleno de la Corporación; en caso de ser ese miércoles día inhábil, se celebrará el día hábil anterior.
Es de existencia preceptiva y le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.
La Comisión Informativa Permanente de Desarrollo Sostenible actuará como Comisión Especial de Cuentas, correspondiéndole el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación.
El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuestas, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.