Mairena del Alcor declara el estado de alerta por sequía

Urbanismo y Medio Ambiente

Mairena del Alcor declara el estado de alerta por sequía

D. Juan Manuel López Domínguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mairena del Alcor,

Hago saber:

Desde 2018, las precipitaciones en nuestra zona han sido insuficientes y el agua que ha llegado a los embalses no ha compensado el gasto realizado para poder abastecer a la población. Así, las reservas han pasado del 100% de capacidad en abril de 2018 a menos del 42 % actual. En la actualidad el sistema se encuentra en Alerta por escasez de recursos y el agua almacenada equivale aproximadamente al gasto de un año y medio. Esta situación, obliga a esta Alcaldía a la adopción de una serie de medidas para que no se use el agua potable en aquellos casos no indispensables.

Por ello se hace imprescindible asegurar tanto el abastecimiento de uso doméstico como el necesario para mantener los procesos productivos de las empresas, suprimiendo, en cambio, los consumos de uso ornamental, recreativo y cualquier otro que no sea esencial, aunque ello suponga algunas molestias e incomodidades.

Esta Alcaldía insta a todos: la ciudadanía, organismos, empresas y demás colectivos sociales, a un uso racional, responsable y solidario de un bien escaso, como es el agua y a un esfuerzo colectivo y solidario para alcanzar el objetivo de ahorro del 5% en el consumo que nos permita preservar las reservas actuales.

En consecuencia, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le concede la vigente ley de Régimen local ha resuelto:

Primero. Prohibir el uso de agua potable en los siguientes supuestos:

• Riego de jardines, praderas, arboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público o privado.
• Riego o baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público o privado.
• Llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas o públicas, que no tengan en funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado.
• Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre.
• Lavado con manguera de toda clase de vehículos, salvo si la limpieza la efectúa empresa dedicada a esta actividad.
• Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado.

Segundo. Motivadas por las circunstancias especiales de la sequía, la periodicidad de la lectura y facturación de los consumos de agua podrá realizarse con carácter mensual, mediando aviso previo.

Tercero. Reiterar la prohibición de disponer de bocas de riego y manipular en la red de distribución general sin autorización escrita de EMASESA, salvo en los casos de incendio.

Cuarto. Reiterar la prohibición de enlazar redes de agua de abastecimiento público con las procedentes de pozo, pudiendo, en caso de infracción, suprimirse el suministro por razones sanitarias. Por las mismas razones, reiterar la prohibición de usar agua de pozo para fines domésticos sin el tratamiento adecuado.

Quinto. Suspender temporalmente los contratos de suministro destinados a los usos prohibidos detallado en las normas anteriores.

Sexto. Este Bando estará en vigor hasta que se dicte un nuevo bando en virtud del cual se deje sin efecto su vigencia.

En los canales de atención al usuario/ciudadano de EMASESA se atenderán las consultas que se produzcan en relación con las anteriores disposiciones, pudiendo utilizarse los mismos para comunicar cualquier información de pérdida o uso indebido del agua.

El incumplimiento de este Bando será sancionado con multa, cuya cuantía será la determinada por el art. 7 de la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas excepcionales aplicables al abastecimiento domiciliario de agua potable como consecuencia de la sequía publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 235 de fecha 9 de octubre de 2000.

Lo que se hace público para generar conocimiento, encareciendo a todos los ciudadanos y ciudadanas su colaboración para el cumplimiento de tales normas, que entrarán en vigor el día 3 de octubre de 2022.

Lo que se hace público para general conocimiento.

El alcalde.

Consulta aquí el Bando Municipal