EL AYUNTAMIENTO DIFUNDE EL CONDICIONADO SANITARIO A LOS PARTICIPANTES EN LA CONCENTRACIÓN EQUINA CON MOTIVO DE LA ROMERÍA

Salud

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EL AYUNTAMIENTO DIFUNDE EL CONDICIONADO SANITARIO A LOS PARTICIPANTES EN LA CONCENTRACIÓN EQUINA CON MOTIVO DE LA ROMERÍA

23/09/2016

El alcalde ha emitido un bando municipal para dar a conocer la normativa

Ante la concentración equina que tendrá lugar el 25 de septiembre con motivo de la Romería 2016, el Ayuntamiento de Mairena del Alcor da a conocer el condicionado sanitario de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. Para ello, el alcalde, Ricardo Sánchez, ha emitido un bando municipal .

Los animales que vayan a ser trasladados, no evidenciarán ningún síntoma de enfermedad y procederán de explotaciones registradas en las que en los últimos 30 días no se haya detectado enfermedad infecto-contagiosa alguna.

Los vehículos de transporte deberán estar limpios, desinfectados y desinsectados antes de la carga, debiéndose respetar la normativa sobre protección animal durante el transporte y de autorización y registro de transportistas y vehículos de transporte de animales.

En cuanto a la protección del animal, se debe denunciar la pérdida o muerte a las autoridades en el momento que se produzca. Garantizar periodos suficientes de descanso, alimentación y agua adecuados a sus necesidades fisiológicas. Con carácter general, los équidos deben estar identificados mediante microchip y siempre irán acompañados de la documentación que ampare el traslado.

PROHIBICIONES 

►  Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les irrogue sufrimientos, lesiones o daños injustificados.

►  Obligar a trabajar a animales de menos de seis meses de edad, animales enfermos, desnutridos, fatigados; o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad. Lo anterior también es aplicable a las hembras que estén preñadas.

►  Montar o enganchar animales enfermos o fatigados, así como imponer un trabajo que supere la capacidad del animal.

►  No proporcionar descanso necesario y suficiente a los animales.

►  Abandonar, en cualquier caso, a los animales o sus cadáveres.

►  Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según especie y raza.

►  Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados.

►  Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como cualquier tipo de sustancia no autorizada.

►  Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la prescripción o supervisión directa de un veterinario. Suministrar medicación errónea, aplicarla de modo incorrecto, o no valorar los efectos colaterales o no deseados que puedan suponer un sufrimiento injustificable para los animales.

►  El sacrificio de los animales sin reunir las garantías previstas en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales; o en cualquier normativa de aplicación.

►  Negarse a suministrar datos o información requerida por los agentes de la Autoridad competente, obstaculizar su trabajo, o incumplir sus indicaciones y las medidas preventivas o cautelares impuestas.

CONDICIONES PARA ELTRANSPORTE 

1) Los medios de transportes de animales cumplirán el DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro.

2) Los medios de transporte de animales, si la normativa lo exige, deberán estar autorizados y registrados.

3) Los medios de transporte, los contenedores y sus equipamientos deberán diseñarse, construirse, mantenerse y utilizarse de modo que sea posible:

► E vitar lesiones y sufrimiento y garantizar la seguridad de los animales;

►  Proteger a los animales contra las inclemencias del tiempo, de las temperaturas extremas y de los cambios meteorológicos desfavorables;

►  Limpiarlos y desinfectarlos;

►  Evitar que los animales puedan escaparse o caer, y que puedan resistir las tensiones provocadas por el movimiento;

►  Garantizar el mantenimiento de una calidad y cantidad de aire apropiada para la especie transportada;

►  Facilitar el acceso a los animales para que puedan ser inspeccionados y atendidos;

►  Disponer de suelo antideslizante;

► D isponer de un suelo que reduzca las fugas de orina o excrementos;

4) Los animales que se transporten serán aptos para dicha actividad, no considerando apto aquellos que:

►  Son incapaces de moverse por sí solos sin dolor o de desplazarse sin ayuda;

Presentan una herida abierta grave o un prolapso;

►  Se trata de hembras preñadas que hayan superado al menos el 90 % del tiempo de gestación previsto, o de hembras que hayan parido la semana anterior;

►  Se trata de mamíferos recién nacidos cuyo ombligo no ha cicatrizado completamente;

Los requisitos de las letras c) y d) no serán aplicables a los équidos registrados si el propósito del viaje es mejorar su salud y su bienestar en el parto; tampoco serán aplicables a los potros recién nacidos con sus madres registradas, siempre que en ambos casos los animales estén continuamente acompañados por un cuidador que se dedique a ellos durante el viaje.

 No obstante, podrán considerarse aptos para el transporte los animales enfermos o heridos cuando:

 Presenten lesiones o enfermedades leves y su transporte no dé lugar a sufrimientos adicionales; en caso de duda, se pedirá asesoramiento veterinario;

 Se transporten bajo supervisión veterinaria o tras un tratamiento o diagnóstico veterinario. No obstante, dicho transporte se autorizará únicamente si no causa ningún sufrimiento innecesario o maltrato a los animales;

6) Los animales que enfermen o se lesionen durante el transporte deberán ser separados de los demás y recibir primeros auxilios cuanto antes. Deberán recibir una atención veterinaria adecuada y, si fuera necesario, se procederá a su sacrificio o matanza de urgencia, de modo que se les evite todo sufrimiento innecesario.

7) Todo ello sin perjuicio de cualquier otra recogida en la normativa de aplicación, especialmente el Reglamento CE/1/2005 de protección animal durante el transporte y la Ley 11/2003 de Protección animal en Andalucía.

Documento vinculado

Bando municipal