Bando sobre normas de venta y uso de material pirotécnico

Bando sobre normas de venta y uso de material pirotécnico

Juan Manuel López Domínguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mairena del Alcor
HAGO SABER:

Con motivo de las celebraciones de Navidad en la que se promueven actividades festivas populares o tradicionales en vías y espacios públicos, se dicta el presente Bando de Alcaldía recordatorio de las normas que regulan la ordenación de la venta, suministro y uso de material pirotécnico en cumplimiento de la Circular de 25 de Noviembre de 2014 de la Delegación del Gobierno en Andalucía, sobre venta y uso de productos pirotécnicos, Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, artículo 36.12 del la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana y Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos de Mairena del Alcor.

En el marco de la colaboración entre Administraciones a que se refiere el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en la cual interesa la plena colaboración tanto de los usuarios como de las autoridades implicadas, para alcanzar las garantías de seguridad que disminuyan al máximo cualquier clase de riesgo.

Estando regulados por la normativa anteriormente citada la venta, usos y transportes de los productos pirotécnicos, se establece, que:

  • La venta y suministro de artificios pirotécnicos solo podrá realizarse en establecimientos reglamentariamente autorizados por la autoridad gubernativa y municipal
  • La manipulación o disparo de cohetes, petardos y en general fuegos artificiales está prohibida salvo que se cuente con autorización municipal. En todo caso se deberán tomar las precauciones debidas para evitar accidentes y molestias a las personas en vías y espacios públicos dentro del término municipal
  • Está prohibida la venta y el uso de artículos pirotécnicos de las Categorías F1 y F2 a menores de 12 y 16 años, respectivamente, y de la categoría F3 a menores de 18 años.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se vigilará el cumplimiento de este bando. Sin perjuicio de la responsabilidad que se contraiga por las infracciones o por el incumplimiento de la normativa señalada, la infracción de la misma comportará la incoación del oportuno expediente sancionador y la incautación del material pirotécnico, incluyendo aquellas partidas encontradas en establecimientos o puntos de ventas no autorizados.

El alcalde

Puedes consultar o descargarte en este enlace el Bando de Alcaldía

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