BANDO ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO POR CIRCULACIÓN DE INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA EN AVES DE CORRAS DOMÉSTICAS Y AVES SILVESTRES

BANDO ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO POR CIRCULACIÓN DE INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA EN AVES DE CORRAS DOMÉSTICAS Y AVES SILVESTRES

11/04/2022

D. Juan Manuel López Domínguez, Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Mairena del Alcor,

Hago saber:

Desde finales de julio de 2020, se ha informado sobre la circulación de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) H5N8 en aves de corral domésticas y aves silvestres en el sur de Rusia y en al vecina Kazajistán, lo que podría indicar en base a la experiencia de olas epidémicas anteriores (2005-2006 y 2016-2017) un aumento del riesgo de difusión del virus hacia zonas de Europa septentrional y oriental, dado que desde agosto a principios de diciembre las aves migratorias en estas zonas abandonan sus lugares de reproducción de primavera a verano y en busca de áreas de alimentación en lugares más cálidos, deteniéndose en múltiples lugares de descanso en Europa y Asia occidental.

Como consecuencia de la actual situación epidemiológica en Europa, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha realizado una actualización del análisis de riesgo de introducción del virus en España, dando como resultado un riesgo alto en los municipios incluidos como zona de especial riesgo en el anexo II de la Orden APA/2442/2006 y moderado en los municipios incluidos en la zona de especial vigilancia en el anexo II de dicha Orden, muchos de ellos situados en Andalucía, y mediante y mediante Nota de 02/12/2021 ha ordenado suspender las excepciones recogidas en el artículo 5.4 de la Orden APA/2442/2006, así como que se extreme la vigilancia de la aplicación de lo recogido en la citada Orden en los municipios tanto del anexo II como del anexo III, y las medidas de bioseguridad y control y vigilancia sanitaria en las explotaciones avícolas.

Mairena del Alcor se encuentra incluido en el anexo II de la Orden APA/2442/2006, es decir, es considerado como una zona de especial riesgo de introducción de la Influenza Aviar, y por tanto se deben aplicar las siguientes medidas:

a) Prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamos.

b) Prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

c) Prohibida la cría de aves de corral al aire libre. La autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

d) Prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

f) Prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.

El municipio por completo se encuentra incluido dentro de la zona restringida implantada tras la declaración de los focos de IAAP en la comarca (en caso necesario, se puede consultar la información concreta en la O.C.A. “Los Alcores” de Carmona).

Además de las anteriores medidas, en la parte del municipio que se encuentra dentro de la zona restringida se deben aplicar las siguientes restricciones:

QUEDAN PROHIBIDOS:

• Desplazamientos de animales en cautividad de especies de la lista (aves en general según anexo del Reglamento 1882/2018) desde establecimientos situados en la zona restringida.

• Desplazamientos de animales en cautividad de especies de la lista a establecimientos situados en la zona restringida.

• Ferias, mercados, exposiciones y otras concentraciones de animales en cautividad de especies de la lista, incluidas la recogida y la dispersión de dichas especies.

• Desplazamientos de huevos para incubar desde establecimientos situados en la zona restringida.

• Desplazamiento de estiércol, incluidos las yacijas y el material de cama usado, de animales en cautividad de especies de la lista desde establecimientos situados en la zona restringida.

• Desplazamiento de pellejos, pieles, lana, cerdas y plumas de animales en cautividad de especies de la lista desde establecimientos situados en la zona restringida.

Lo que se hace público para general conocimiento.

El alcalde.

Puedes consultar o descargar en este enlace el Bando Municipal