ÚLTIMA HORA: LA HOSTELERÍA PUEDE SEGUIR CON SU ACTIVIDAD HASTA LAS 23:30 HORAS PARA REPARTO A DOMICILIO

Salud

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ÚLTIMA HORA: LA HOSTELERÍA PUEDE SEGUIR CON SU ACTIVIDAD HASTA LAS 23:30 HORAS PARA REPARTO A DOMICILIO

13/11/2020

La nueva orden fija las 22.30 horas como hora límite para realizar pedidos

La Junta de Andalucía ha introducido una excepción a la limitación horaria que exige el cierre de los establecimientos de hostelería y restauración a partir de las 18.00 horas permitiendo que continúen con su actividad hasta las 23.30 horas para el servicio de entrega a domicilio. La nueva disposición también establece como hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas.

Así lo especifica una «corrección de errores» de la orden de 29 de octubre de la Consejería de Salud y Familias por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del Covid-19 que publica hoy viernes el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA):

"Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes
de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. El horario de cierre al público de los establecimientos será 30 minutos antes de la hora fijada por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía en virtud de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma, pudiendo continuar en todo caso con su actividad hasta las 23:30 horas, exclusivamente para el servicio de entrega a domicilio, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre".

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