PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL

Igualdad y Bienestar Social

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PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL

Presentación de solicitudes en el Centro de Servicios Sociales o como fecha límite el 30 de junio de 2017

El Ayuntamiento de Mairena del Alcor gestiona el Programa Extraordinario para Suministros Mínimos Vitales y Prestaciones de Urgencia Social 2016, en virtud de la Orden de 24 de abril de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, mediante la cual se han prorrogado algunas de las medidas establecidas en el Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio.

¿QUÉ GASTOS CUBRE ESTA AYUDA?

► Suministros Mínimos:
1.- Gastos de energía eléctrica que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico.
2.- Gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura que se generen a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada, con bonificaciones o no, que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios.
► Otras prestaciones de urgencia social: los gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (gastos de alquiler, siempre que su impago redunde en un desalojo, y alojamiento en situaciones de necesidad en albergues o establecimientos de hostelería) y gastos de reparaciones urgentes y básicas en la viviendas.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Hasta agotar la cuantía asignada en la Orden de 7 de julio de 2016 de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales por importe de 22.100 euros, o como fecha límite el 30 de junio de 2017. En el Centro de Servicios Sociales, calle Virgen de los Dolores, 30, o llamando al teléfono 95 574 89 30.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL SOLICITANTE?

► Figurar en el padrón de cualquier municipio integrado en Andalucía, como mínimo con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando así lo acuerden los Servicios Sociales Comunitarios competentes, no se exigirá el requisito de residencia previa a aquellas personas que se encuentren en el municipio y se hallen en situación de urgencia social, tales como transeúntes, inmigrantes, emigrantes retornados u otros.
► Ser mayor de edad o menor emancipado.
► No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gatos específicos contemplados en el artículo 30 del Decreto-Ley.
► Encontrarse en situación de urgencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepciones o extraordinarias y puntuales de las personas que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad que a su vez favorezca procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social que deberá ser acreditado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios.
► No haber recibido ninguna persona miembro de la unidad familiar otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier administración pública o entidad privada.
► No ser propietario de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, excepto la vivienda de uso habitual.