INICIO DEL PERIODO VOLUNTARIO DE DIVERSOS TRIBUTOS

Economía y Hacienda

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INICIO DEL PERIODO VOLUNTARIO DE DIVERSOS TRIBUTOS

13/04/2016

Primer semestre Impuesto de Bienes Inmuebles Rústica, primer semestre Impuesto de Bienes Inmuebles Rústica Urbana e Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

En los próximos días recibirá en su domicilio los recibos correspondientes a los siguientes tributos:
• 1º SEMESTRE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES RÚSTICA
• 1º SEMESTRE IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES RÚSTICA URBANA
• IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECÁNICA

El periodo de pago voluntario para los tributos periódicos puestos al cobro en el primer semestre del ejercicio 2016 comienza el 1 DE ABRIL Y FINALIZA EL 6 DE JUNIO .

En caso de que no me notifiquen los recibos en mi domicilio, ¿dónde puedo obtener una copia?

• En cualquier oficina del OPAEF
• Sin desplazamientosen  este enlace
• En la oficina de atención al ciudadano en horario de 9:00 a 14:00 horas

¿Dónde puedo efectuar el pago durante el periodovoluntario? 

1. Entidades financieras: Entidades colaboradoras cabeceras: BBVA y Caja Rural del Sur. Resto de entidades colaboradoras: Unicaja, Banesto, Caja Rural de Utrera, Banco Mare Nostrum, Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Santander y La Caixa.
2. En las páginas web de Banesto, BBVA, Banco Popular, Banco de Santander, Unicaja y La Caixa y en los cajeros de BBVA, La Caixa y Unicaja. Las entidades financieras pueden establecer horarios para el pago de tributos en cajeros, le recomendamos que lo realice antes de las 4:00 horas del último día de pago.
3. A través de la página http://www.opaef.es con tarjeta de crédito/débito bancario, con usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras, o con certificado digital o DNI electrónico mediante cargo en cuenta en las entidades financieras adheridas.

Pago del tributodomiciliado 

Si ha domiciliado el pago de sus tributos, recibirá el cargo en su cuenta bancaria el día 3 de junio. Su entidad financiera le remitirá, una vez realizado el cargo, el adeudo por domiciliación que conforme al artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, acreditará el pago de los mismos. No siendo firme hasta pasado los plazos de devolución establecidos por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Advertencia

De conformidad con lo establecido por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, transcurrido el plazo de ingreso señalado, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan.