Consulta pública previa a la aprobación inicial de la modificación parcial nº 40 del PGOU ¿ Adaptación Parcial de la LOUA de las NNSS de Planeamiento Urbanístico: Cambio de calificación parcial de la Villa del Conocimiento y las Artes

Consulta pública previa a la aprobación inicial de la modificación parcial nº 40 del PGOU – Adaptación Parcial de la LOUA de las NNSS de Planeamiento Urbanístico: Cambio de calificación parcial de la Villa del Conocimiento y las Artes

El Consejo Rector de la Agencia Pública Administrativa Local de Servicios Urbanos, Actividades y Urbanismo de Mairena del Alcor, en sesión ordinaria, celebrada el día 24 de febrero de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Someter al trámite de consulta pública previa durante un plazo de quince días, el Borrador de Modificación Parcial núm. 40 del PGOU–Adaptación Parcial de la LOUA de las NN.SS. de Planeamiento Urbanístico de Mairena del Alcor” (0X+SbDgb2V4CtgGRfvaa1g==), sobre el “Cambio de Calificación Parcial de la Villa del Conocimiento y las Artes”, de conformidad con el art 76 de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y art. 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este trámite se sustanciará a través del portal web municipal y Portal de Transparencia de la Corporación.

Segundo.- Dar traslado del Borrador de Modificación Parcial núm. 40 del PGOU–Adaptación Parcial de la LOUA de las NN.SS. de Planeamiento Urbanístico de Mairena del Alcor” (0X+SbDgb2V4CtgGRfvaa1g==), sobre el “Cambio de Calificación Parcial de la Villa del Conocimiento y las Artes”, a la Consejería de Salud en el trámite de consultas previas previsto en el artículo 59.5 de la Ley 16/2011 de 23 de diciembre de Salud Pública de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 56.3 de la misma, a efectos de que se determine expresamente por dicho órgano, que la modificación proyectada no supone impacto significativo sobre la salud humana, pudiendo quedar exenta de tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto en la Salud.

Tercero.- Finalizado el trámite de consulta previa, a la vista de las aportaciones realizadas por los interesados, y, una vez recibido el informe de la Consejería de Salud que determine la necesidad y el alcance, en su caso, de evaluación de impacto en la salud de la MP-40, proceder por el Area de Planeamiento a la redacción del preceptivo documento de Avance, conforme a lo dispuesto en el art. 77 de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, al objeto de que sea aprobado por el Pleno y pueda someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, según lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

Anuncio y borrador del documento de la modificación parcial nº 40